El Superior Tribunal confirmó la condena contra la Municipalidad de Colón por el basural, pero absolvió a la Provincia

El máximo tribunal entrerriano resolvió este viernes por mayoría hacer lugar al recurso presentado por el Gobierno provincial y revocó la condena en su contra. Se mantiene firme la sentencia que obliga al Municipio de Colón a avanzar con la relocalización del predio de residuos y la remediación ambiental.

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos dio a conocer el fallo en la causa «Asociación Civil Arroyo Perucho Salvaje (ACAPS) y otros c/ Municipalidad de Colón y otros s/ Acción de Amparo Ambiental», mediante el cual resolvió, por mayoría, revocar la condena impuesta a la Provincia de Entre Ríos y mantener firme la sentencia contra la Municipalidad de Colón.

El máximo tribunal analizó únicamente el recurso de apelación presentado por la Provincia, ya que la Municipalidad de Colón desistió de su propio recurso, dejando firme la condena de primera instancia en su contra.

La decisión fue adoptada por mayoría de tres votos contra dos. Los jueces Leonardo Portela, Carlos Federico Tepsich y Gisela Nerea Schumacher votaron a favor de hacer lugar al planteo de la Provincia, mientras que Laura Mariana Soage y Daniel Omar Carubia se pronunciaron por confirmar íntegramente la sentencia original.

Qué resolvió el Superior Tribunal

El fallo establece que quedó acreditada la existencia de un daño ambiental derivado de la ubicación y funcionamiento del basural a cielo abierto de Colón. Sin embargo, la mayoría entendió que la responsabilidad directa por las medidas de recomposición corresponde exclusivamente a la Municipalidad, en su carácter de operadora del servicio de disposición final de residuos.

En consecuencia, la Provincia de Entre Ríos quedó desvinculada de la condena judicial, aunque el Tribunal aclaró que mantiene sus obligaciones legales como autoridad de aplicación de la normativa ambiental, debiendo ejercer tareas de dirección, coordinación, evaluación técnica y control.

Los argumentos de la mayoría

Los magistrados que conformaron la mayoría coincidieron en que la planificación urbana, la localización del predio, la gestión cotidiana del basural, las obras de infraestructura, el control de accesos y las medidas de seguridad son competencias propias del municipio.

Además, sostuvieron que obligar a la Provincia a ejecutar las obras y, al mismo tiempo, controlar y aprobar esos trabajos como autoridad ambiental implicaría una superposición de funciones incompatible con el esquema de competencias previsto por la Constitución y la legislación vigente.

La postura de la minoría

En disidencia, la vocal Laura Mariana Soage, con la adhesión de Daniel Omar Carubia, consideró que la prueba reunida en el expediente demuestra un daño ambiental actual y un riesgo significativo para la población.

Su voto sostuvo que, además de la responsabilidad de la Municipalidad, la Provincia incumplió sus deberes legales como autoridad de aplicación de la Ley Provincial 10.311, al no coordinar ni impulsar una política efectiva de gestión integral de residuos sólidos urbanos. Por ese motivo, entendió que debía mantenerse la condena conjunta contra ambas administraciones.

Qué implica el fallo

Con esta resolución, el Superior Tribunal confirmó que la Municipalidad de Colón deberá cumplir con las medidas ordenadas en primera instancia, entre ellas la presentación y ejecución de un plan integral para la relocalización del predio de disposición final de residuos, la mitigación del daño ambiental, el aseguramiento del basural y la implementación de medidas de protección para los vecinos.

La sentencia también consolida un criterio judicial según el cual, cuando existe un daño ambiental ocasionado por un basural a cielo abierto gestionado por un municipio, la responsabilidad directa por la recomposición material recae sobre el gobierno local, sin perjuicio de las funciones de control, supervisión y evaluación que continúan siendo responsabilidad de la Provincia.

 

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